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>Modificación del Código de Procedimiento Civil en relación con el desistimiento tácito:

El 9 de mayo de 2008 se expidió la ley 1194 de 2008, en la cual se establece la existencia de un desistimiento tácito de la demanda, la denuncia del pleito, el llamamiento en garantía, el incidente, o cualquier otra actuación promovida a instancia de parte, cuando la parte interesada no cumpla la carga procesal o el acto que le corresponda para continuar con el trámite de la actuación dentro de los treinta (30) días siguientes a ser exigida por el juez.Mas Información

> Competencia Juzgados Administrativos Acciones Populares

El Consejo de Estado en auto del 12 de diciembre de 2007, señaló que los Juzgados Administrativos no son competentes para conocer de las acciones populares que fueron presentadas con anterioridad a su entrada en funcionamiento (1 de agosto de 2006), y que venían adelantándose ante los Tribunales Contenciosos Administrativos. Lo anterior, por cuanto en tratándose de acciones populares la competencia se rige por la ley 472 de 1998, y no por la norma general de competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, regulada en la ley 446 de 1998.

Como consecuencia de lo anterior, la actuación surtida por los Juzgado Administrativos en aquellas acciones populares que le fueron remitidas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, es nula. (Consejero Ponente: Enrique Gil Botero). Mas Información